Derecho Laboral Estratégico

Defensa del Trabajador

Asesoría Legal ante un Despido Injustificado en Monterrey

Qué te corresponde, cuánto y hasta cuándo puedes reclamarlo.

Lo que te dijeron en la oficina no siempre es exacto, lo que ya firmaste no siempre está perdido, y el plazo es más corto de lo que la gente cree. Revisamos tu caso sin costo. Atendemos Monterrey y su zona metropolitana.

¿Tu caso cuenta como despido injustificado?

La ley enumera las causas por las que una empresa puede despedir sin responsabilidad, y son limitadas (art. 47 LFT). Fuera de ellas, el despido es injustificado — aunque te lo hayan explicado de otra forma.

Te despidieron de palabra

Sin aviso escrito, la ley presume que el despido fue injustificado (art. 47, último párrafo, LFT).

Te dijeron que fue recorte

Las terminaciones colectivas se tramitan ante el Tribunal y aun así se paga indemnización y prima de antigüedad (arts. 434 a 436 LFT).

Te orillaron a renunciar

Firmar complica el caso, pero no lo cierra: es nula la renuncia de derechos y el convenio debe ratificarse (art. 33 LFT).

Qué te corresponde

Puedes pedir que te reinstalen en tu puesto o la indemnización de tres meses, y la elección es tuya, no de la empresa (art. 48 LFT). Hay supuestos en que el patrón queda liberado de reinstalar (arts. 49 y 50 LFT). Con tu antigüedad y tu salario te decimos qué esperar.

Indemnización

Tres meses de salario, o la reinstalación si es lo que eliges (art. 48 LFT).

Prima de antigüedad

Doce días por año para trabajadores de planta, con el tope de salario del art. 162, fracción II, LFT.

Salarios caídos

Desde el despido y hasta por doce meses; después corren intereses (art. 48, párrafo segundo, LFT).

El plazo: dos meses

Cuentan desde el día siguiente a tu separación (art. 518 LFT) y se detienen cuando presentas la solicitud ante el Centro de Conciliación — en Nuevo León, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León para los asuntos locales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los de competencia federal. Antes de demandar hay que agotar la conciliación prejudicial, salvo los casos que la propia ley exceptúa (art. 685 Ter LFT). Si ya pasaron, todavía vale la pena que alguien lo revise: no todo prescribe igual.

Antes de firmar nada

  • No firmes documentos en blanco ni papeles que no entiendas.
  • Guarda mensajes, correos y tu último recibo de nómina.
  • Anota la fecha exacta y quién te comunicó la salida.

¿Quieres el detalle jurídico?

Está explicado paso a paso, con los artículos, en nuestra guía sobre despido injustificado: qué cuenta como despido, cuánto se cobra concepto por concepto y cómo se computa el plazo. Haz clic en esta tarjeta para saber más.

Preguntas frecuentes

Me despidieron de palabra y no tengo ni un papel. ¿Aun así puedo reclamar?

Sí. Cuando la empresa no entrega el aviso por escrito, la ley presume que el despido fue injustificado (art. 47, último párrafo, LFT). Lo que conviene es reunir lo que sí tengas: recibos, mensajes, gafete, testigos.

Ya pasaron más de dos meses. ¿Ya perdí?

No necesariamente. El plazo de dos meses aplica a la acción por el despido (art. 518 LFT), pero otras prestaciones tienen plazos distintos y hay situaciones que lo interrumpen. Vale la pena revisarlo con tus fechas en la mano antes de darlo por perdido.

Ya firmé y ya me pagaron algo. ¿Todavía puedo pedir lo que faltó?

Firmar complica el caso, pero no lo cierra por sí solo: es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, y todo convenio debe ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que solo lo aprueba si no contiene renuncia de derechos (art. 33 LFT).

¿Tengo que demandar? No quiero pelearme con la empresa.

La mayoría de los casos empieza y termina en la conciliación, que es una audiencia ante una autoridad y no un juicio. De hecho, por regla general hay que agotarla antes de poder demandar (art. 685 Ter LFT). Muchos acuerdos se cierran ahí.

¿Me conviene que me regresen a mi puesto o que me paguen?

La elección es tuya, no de la empresa (art. 48 LFT), aunque hay supuestos en que el patrón queda liberado de reinstalar (arts. 49 y 50 LFT). Depende de tu antigüedad, del ambiente al que regresarías y de qué tan sólida sea la prueba. Es justo lo que revisamos en la consulta.

¿Cuánto me va a costar? ¿Tengo que pagar algo hoy?

La primera consulta no tiene costo. Si tomamos tu caso, trabajamos bajo un esquema de éxito: nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos. El porcentaje y el alcance se pactan por escrito antes de iniciar y no incluyen los gastos del procedimiento ni, en su caso, las costas.

Que alguien lea tu caso antes de que decidas

Resuelve tus dudas con un especialista en derecho laboral. Nuestra oficina está en San Pedro Garza García y atendemos a trabajadores de Monterrey, Guadalupe, San Nicolás, Apodaca, Escobedo, Santa Catarina, Juárez y Cadereyta, en persona o en línea.

Esta página es informativa y no constituye asesoría legal particular. Cada caso depende de sus hechos y sus fechas.

Boton de Contacto via WhatsApp 1