Te despidieron de palabra
Sin aviso escrito, la ley presume que el despido fue injustificado (art. 47, último párrafo, LFT).
Derecho Laboral Estratégico
Defensa del TrabajadorLo que te dijeron en la oficina no siempre es exacto, lo que ya firmaste no siempre está perdido, y el plazo es más corto de lo que la gente cree. Revisamos tu caso sin costo. Atendemos Monterrey y su zona metropolitana.
Sin aviso escrito, la ley presume que el despido fue injustificado (art. 47, último párrafo, LFT).
Las terminaciones colectivas se tramitan ante el Tribunal y aun así se paga indemnización y prima de antigüedad (arts. 434 a 436 LFT).
Firmar complica el caso, pero no lo cierra: es nula la renuncia de derechos y el convenio debe ratificarse (art. 33 LFT).
Un finiquito no es una liquidación. Conviene revisar los conceptos antes de firmar y de cobrar.
Tres meses de salario, o la reinstalación si es lo que eliges (art. 48 LFT).
Doce días por año para trabajadores de planta, con el tope de salario del art. 162, fracción II, LFT.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados hasta el último día.
Desde el despido y hasta por doce meses; después corren intereses (art. 48, párrafo segundo, LFT).
Está explicado paso a paso, con los artículos, en nuestra guía sobre despido injustificado: qué cuenta como despido, cuánto se cobra concepto por concepto y cómo se computa el plazo. Haz clic en esta tarjeta para saber más.
Sí. Cuando la empresa no entrega el aviso por escrito, la ley presume que el despido fue injustificado (art. 47, último párrafo, LFT). Lo que conviene es reunir lo que sí tengas: recibos, mensajes, gafete, testigos.
No necesariamente. El plazo de dos meses aplica a la acción por el despido (art. 518 LFT), pero otras prestaciones tienen plazos distintos y hay situaciones que lo interrumpen. Vale la pena revisarlo con tus fechas en la mano antes de darlo por perdido.
Firmar complica el caso, pero no lo cierra por sí solo: es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, y todo convenio debe ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que solo lo aprueba si no contiene renuncia de derechos (art. 33 LFT).
La mayoría de los casos empieza y termina en la conciliación, que es una audiencia ante una autoridad y no un juicio. De hecho, por regla general hay que agotarla antes de poder demandar (art. 685 Ter LFT). Muchos acuerdos se cierran ahí.
La elección es tuya, no de la empresa (art. 48 LFT), aunque hay supuestos en que el patrón queda liberado de reinstalar (arts. 49 y 50 LFT). Depende de tu antigüedad, del ambiente al que regresarías y de qué tan sólida sea la prueba. Es justo lo que revisamos en la consulta.
La primera consulta no tiene costo. Si tomamos tu caso, trabajamos bajo un esquema de éxito: nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos. El porcentaje y el alcance se pactan por escrito antes de iniciar y no incluyen los gastos del procedimiento ni, en su caso, las costas.
Resuelve tus dudas con un especialista en derecho laboral. Nuestra oficina está en San Pedro Garza García y atendemos a trabajadores de Monterrey, Guadalupe, San Nicolás, Apodaca, Escobedo, Santa Catarina, Juárez y Cadereyta, en persona o en línea.
Esta página es informativa y no constituye asesoría legal particular. Cada caso depende de sus hechos y sus fechas.