Derecho Laboral Estratégico

Defensa del Trabajador

Apoyo Legal contra el Acoso y Hostigamiento Laboral en Monterrey

Qué cuenta como violencia laboral, cómo documentarla y qué salidas tienes.

Aguantar no es un plan, y renunciar en caliente puede costarte caro. La ley te protege de ambientes laborales tóxicos, y hay maneras de salir — o de quedarte — sin regalar tus derechos. Revisamos tu caso sin costo y con total confidencialidad. Atendemos Monterrey y su zona metropolitana.

¿Lo que estás viviendo cuenta como acoso u hostigamiento?

No, no estás exagerando: la ley les pone nombre a estas conductas. El hostigamiento es el que viene de arriba — alguien usa el poder que tiene sobre ti, como un jefe o supervisor, para intimidarte o denigrarte (art. 3o.-Bis LFT). El acoso puede venir de cualquiera, incluso de compañeros de tu mismo nivel. Para efectos prácticos, los dos son violencia laboral: actos que hostigan, intimidan o denigran son ilegales y se pueden denunciar.

Gritos, humillaciones o amenazas

Un jefe que te grita, te exhibe frente al equipo o te amenaza con correrte no está "siendo exigente": te está hostigando.

Te aíslan o te vacían el puesto

Te excluyen de juntas, te quitan funciones o te dejan sin trabajo real para presionarte a renunciar. Esa presión también es violencia laboral.

Burlas o ataques constantes de compañeros

El acoso entre pares también cuenta, aunque no venga de un superior. Que "así se llevan" no lo vuelve legal.

Insinuaciones o conductas de tipo sexual

El acoso sexual está definido en la propia ley (art. 3o.-Bis LFT) y es de las conductas más graves. No estás obligado a tolerarlo.

Tus salidas y qué te corresponde

Tienes más de una salida: puedes buscar que la conducta pare por los canales internos, negociar tu salida o terminar tú la relación por causa imputable al patrón, conservando la indemnización que te corresponde. Lo primero que le decimos a quien llega con esto: no renuncies sin asesoría. Una renuncia firmada en caliente puede costarte lo que la ley te reconoce. Existe una figura pensada para estos casos: la rescisión por causa imputable al patrón — el llamado despido indirecto —, en la que eres tú quien termina la relación por las faltas de la empresa, pero conservando el derecho a ser indemnizado como si te hubieran despedido (arts. 51 y 52 LFT).

Documenta desde hoy

Guarda mensajes y correos, y anota fechas, lugares y testigos de cada episodio. La evidencia ordenada vale más que la memoria.

No firmes ni renuncies en caliente

Ni renuncias ni "convenios" que te pongan enfrente: es nula la renuncia de derechos y todo convenio debe ratificarse ante la autoridad (art. 33 LFT).

Despido indirecto (art. 51 LFT)

La ley enumera causas para que seas tú quien rescinda la relación sin perder derechos: violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o malos tratos del patrón o sus representantes (art. 51, fracción II, LFT).

Qué te tocaría cobrar

La base es el mismo desglose que en un despido injustificado: indemnización, prima de antigüedad y partes proporcionales. Míralo concepto por concepto.

Cómo te defendemos

Te defendemos en cuatro pasos: escuchamos tu caso sin prisa, valoramos la evidencia que tienes y la que falta, definimos contigo la estrategia — queja interna, conciliación o demanda — y te representamos de principio a fin. No necesitas llegar con el caso armado; para eso estamos. La primera consulta es gratuita y confidencial: la empresa no se entera de que hablaste con nosotros. Y si quieres ver todo lo que hacemos por trabajadores, está en nuestra página de defensa del trabajador.

Escuchamos tu caso

Sin juicios y sin prisa: qué está pasando, desde cuándo y quién está involucrado. Primera consulta gratuita y confidencial.

Valoramos la evidencia

Revisamos qué tienes, qué falta y cómo conseguirlo sin exponerte más de la cuenta.

Definimos la estrategia contigo

Queja interna por los canales que la NOM-035 exige a los centros de trabajo, conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nuevo León o demanda. Depende de tu objetivo: que la conducta pare, salir bien, o ambas.

Te representamos de principio a fin

Desde la queja o la conciliación hasta el juicio, si hace falta. A ninguna audiencia vas solo.

Preguntas frecuentes

¿Es acoso o es hostigamiento? ¿Importa la diferencia?

El hostigamiento supone una relación de poder: viene de un jefe o superior (art. 3o.-Bis LFT). El acoso puede darse incluso entre compañeros del mismo nivel. Para tu caso, la diferencia importa menos de lo que parece: los dos son violencia laboral, los dos se pueden denunciar y los dos pueden ser causal para terminar la relación laboral con responsabilidad para la empresa.

No tengo nada por escrito. ¿Sirve de algo mi palabra?

Sí sirve, y suele haber más evidencia de la que crees: testigos, mensajes, correos, cambios repentinos de funciones u horarios que dejan rastro, incluso constancias médicas o psicológicas si el ambiente ya te afectó la salud. Una bitácora con fechas y detalles, empezada hoy, también ayuda. En la consulta revisamos qué tienes y cómo reforzarlo.

¿Tengo que renunciar para poder reclamar?

No. Y justo por eso conviene asesorarte antes de mover cualquier pieza: si renuncias "normal", puedes comprometer tu indemnización. La rescisión por causa imputable al patrón (art. 51 LFT) te permite terminar la relación por las faltas de la empresa conservando tus derechos, pero la forma y el momento de hacerlo importan. No lo hagas solo.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

Poco. Si decides separarte por una causa imputable al patrón, la ley marca treinta días contados desde que se da la causa (art. 52 LFT), y hay matices cuando la conducta es continua. Otros reclamos tienen plazos distintos. No lo des por perdido sin revisarlo: tráenos tus fechas.

¿Cuánto me va a costar? ¿Tengo que pagar algo hoy?

La primera consulta no tiene costo. Si tomamos tu caso, trabajamos bajo un esquema de éxito: nuestros honorarios son un porcentaje de lo que recuperemos. El porcentaje y el alcance se pactan por escrito antes de iniciar y no incluyen los gastos del procedimiento ni, en su caso, las costas.

Antes de renunciar — o de aguantar otro mes — platícalo

Resuelve tus dudas con un especialista en derecho laboral, con total confidencialidad. Nuestra oficina está en San Pedro Garza García y atendemos a trabajadores de Monterrey, Guadalupe, San Nicolás, Apodaca, Escobedo, Santa Catarina, Juárez y Cadereyta, en persona o en línea.

Esta página es informativa y no constituye asesoría legal particular. Cada caso depende de sus hechos y sus fechas.

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