Trabajador revisando con calculadora y documentos cuánto le corresponde de liquidación por sus años trabajados
Antes de firmar, conviene saber cuánto suma tu liquidación concepto por concepto.

Si te despidieron sin causa justificada, tu liquidación incluye tres meses de salario de indemnización, prima de antigüedad de 12 días por cada año trabajado y tus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En ciertos casos se suman 20 días por año. Aquí lo desglosamos con números.

Una aclaración antes de empezar: este artículo es para cuando te despiden. Si renunciaste, lo que te corresponde es el finiquito, que es otra cosa y suma menos; la distinción completa la explicamos en ¿Liquidación o finiquito?. Y si lo que quieres es un número con tus propios datos, nuestra calculadora de liquidación lo hace gratis en un par de minutos.

Los conceptos que forman tu liquidación

1. Indemnización constitucional: 3 meses de salario

Es el corazón de la liquidación (art. 48 LFT). Son 90 días de salario y se pagan igual si trabajaste un año o veinte: no depende de tu antigüedad. Lo que sí importa, y mucho, es la base: se calcula con el salario diario integrado, que suma a tu cuota diaria el aguinaldo, la prima vacacional, comisiones y cualquier otra cantidad que recibas por tu trabajo (arts. 84 y 89 LFT). Calcularla sobre el sueldo "pelón" es el recorte más común en los recibos de liquidación.

2. Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope

Aquí sí cuentan los años: son 12 días de salario por cada año de servicios (art. 162, fr. I, LFT). Pero tiene una regla que casi nadie menciona: el salario que sirve de base no puede ser mayor al doble del salario mínimo (art. 162, fr. II, en relación con los arts. 485 y 486 LFT). Con el salario mínimo general de 2026 ($315.04 diarios), el tope queda en $630.08 por día. Si ganas menos que eso, la prima se calcula con tu salario real; si ganas más, se calcula con el tope. Ojo: este tope aplica solo a la prima de antigüedad, no a los 3 meses ni a los 20 días por año.

3. Partes proporcionales: lo que ya generaste

Se pagan siempre que termina la relación laboral, por la parte del año que alcanzaste a trabajar: el aguinaldo (mínimo 15 días de salario al año, art. 87 LFT), las vacaciones que no disfrutaste (arts. 76 y 79 LFT) y la prima vacacional del 25% sobre esos días (art. 80 LFT). No son un extra de la liquidación: son dinero que ya era tuyo.

4. Los 20 días por año: solo en ciertos casos

Es el concepto que más confusión genera, así que vale decirlo con cuidado: los 20 días de salario por cada año trabajado no se pagan automáticamente en todo despido. La ley los ordena en supuestos concretos: cuando la empresa queda liberada de la obligación de reinstalarte (arts. 49 y 50, fr. II, LFT) y cuando eres tú quien rescinde la relación por una causa imputable al patrón —que no te paguen, malos tratos— (art. 52 LFT). En la práctica muchos convenios los incluyen como parte de la negociación, pero que te los ofrezcan o te los omitan cambia mucho el monto final. Si aparecen en tu propuesta, o si brillan por su ausencia, es buen momento para que alguien la revise.

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Tabla: cuánto suma por 1, 2, 3, 5 y 10 años trabajados

Para que veas cómo pesan los años, aquí va un ejemplo con un salario redondo de $500 diarios. Como $500 está por debajo del tope de $630.08, la prima de antigüedad se calcula con el salario completo. Para mantener el ejemplo simple usamos la cuota diaria "pelona"; recuerda que los 3 meses (y los 20 días, cuando proceden) legalmente se calculan con el salario integrado, que es mayor, así que estos montos son un piso conservador.

Años trabajados 3 meses (fijos) Prima de antigüedad (12 días/año) Subtotal + 20 días/año (solo si proceden)
1 año $45,000 $6,000 $51,000 $10,000
2 años $45,000 $12,000 $57,000 $20,000
3 años $45,000 $18,000 $63,000 $30,000
5 años $45,000 $30,000 $75,000 $50,000
10 años $45,000 $60,000 $105,000 $100,000

Tres notas para leer bien la tabla. Primera: es un ejemplo ilustrativo, no un dictamen de tu caso; el monto exacto depende de tu salario integrado, tus prestaciones y tu fecha de salida. Segunda: a estos números se les suman siempre tus partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, que aquí no aparecen porque dependen del día del año en que salgas. Tercera: la columna de los 20 días solo entra en los supuestos que explicamos arriba. Si quieres el cálculo con tus datos, la calculadora lo hace gratis y te desglosa cada concepto.

¿Hasta cuándo puedes reclamar?

Aquí el dato incómodo: el plazo para reclamar el despido es corto, de dos meses como regla general (art. 518 LFT), y "estoy esperando a que me depositen" no lo detiene. Presentar la solicitud de conciliación sí. Los detalles del plazo, qué lo detiene y qué pasa si ya se te pasó la fecha los explicamos en nuestra página de despido injustificado. Si el reloj ya corre, no lo dejes para el fin de semana.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de liquidación por cada año trabajado?

Por cada año de servicios corresponden 12 días de salario de prima de antigüedad (artículo 162, fracción I, de la LFT), calculados sobre un salario que no puede exceder el doble del salario mínimo. Los 3 meses de indemnización son fijos: se pagan igual con un año que con diez. Los 20 días por año solo proceden en los supuestos específicos de los artículos 49, 50 y 52 de la LFT.

¿Los 20 días por año se pagan en cualquier despido?

No. La ley los ordena en los supuestos en que la empresa queda liberada de reinstalar al trabajador (artículos 49 y 50, fracción II, de la LFT) y cuando es el trabajador quien rescinde la relación por una causa imputable al patrón (artículo 52 de la LFT). Fuera de esos casos no nacen automáticamente del despido, aunque en la negociación de convenios suelen incorporarse.

¿La liquidación se calcula con mi sueldo o con el salario integrado?

La indemnización de 3 meses y los 20 días por año se calculan con el salario diario integrado, que suma a la cuota diaria el aguinaldo, la prima vacacional y cualquier otra prestación que recibas por tu trabajo (artículos 84 y 89 de la LFT). La prima de antigüedad es la excepción: su base tiene un tope de dos veces el salario mínimo (artículos 162, fracción II, y 486 de la LFT).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?

La acción por el despido prescribe en dos meses conforme al artículo 518 de la LFT. Presentar la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación detiene ese conteo. Las prestaciones ya devengadas, como aguinaldo o vacaciones, siguen la regla general de un año del artículo 516.

Nota: Este contenido es estrictamente informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Los montos de la tabla son ejemplos ilustrativos. Recomendamos consultar tu caso específico.